CP art. 102
Agresión Sexual
Definición y Marco Legal
La agresión sexual es la violación de la integridad corporal de una persona mediante conductas sexuales. El artículo 102 prevé penas distintas según la gravedad; la forma básica requiere denuncia de la víctima, mientras que las formas agravadas se investigan de oficio. Conducir bien el proceso es decisivo tanto para preservar las pruebas como para proteger a la víctima.
Derechos de la Víctima
- Derecho a solicitar un abogado gratuito designado por el colegio en toda fase de la investigación
- Derecho a declarar con presencia de un especialista y, en lo posible, en una sola sesión
- Derecho a ser informado/a regularmente sobre la investigación y el juicio
- Derecho a solicitar medidas de protección (alejamiento, confidencialidad de identidad, prohibición de publicación)
Proceso de Denuncia
- 01
Presentación de la denuncia ante la policía o la fiscalía
- 02
Recogida de pruebas y examen forense
- 03
Acusación y fase de juicio
- 04
Sentencia y, si procede, recursos
Preguntas Frecuentes
¿Hay un plazo para denunciar?
En la forma básica, seis meses desde que se conoce el hecho y el autor; las formas agravadas se investigan de oficio sin plazo. Conviene evaluar cada situación individualmente.
¿Puede acompañarme un abogado al declarar?
Sí. El abogado de la víctima puede estar presente en todas las declaraciones y exámenes; recomendamos ejercer este derecho.
¿Puede mantenerse mi identidad en secreto?
Cuando sea necesario, puede solicitarse la confidencialidad de identidad en el expediente y la prohibición de publicación en medios.
Evaluemos su situación con total confidencialidad.
El primer paso es el más difícil. Sus consultas son confidenciales; pregunte sin miedo a ser juzgado/a.