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UstabaşıHukuk & Danışmanlık

CP art. 104

Relaciones Sexuales con Menores

Definición y Marco Legal

El artículo 104 tipifica por separado las relaciones sexuales con un menor mayor de 15 años, sin fuerza, amenaza ni engaño. La forma básica requiere denuncia; cuando el autor tiene una relación de cuidado o proximidad definida con el menor, no se exige denuncia. Las valoraciones de edad y consentimiento son técnicas y requieren un manejo cuidadoso.

Derechos de la Víctima

Proceso de Denuncia

  1. 01

    Presentación de la denuncia y documentación relativa a la edad

  2. 02

    Audiencia de las partes y recogida de pruebas

  3. 03

    Calificación del delito y acusación

  4. 04

    Seguimiento del juicio y la sentencia

Preguntas Frecuentes

¿En qué se diferencia del art. 103?

El art. 103 cubre toda conducta sexual hacia menores de 15 años; el art. 104 penaliza por separado las relaciones aparentemente consentidas con mayores de 15. La distinción es técnica y depende del caso.

¿Cuál es el plazo de denuncia?

Seis meses en la forma básica. En las formas no sujetas a denuncia no se aplica plazo.

¿Continúa el proceso si la familia no denuncia?

En la forma básica sujeta a denuncia decide la voluntad de la víctima; las formas agravadas se investigan de oficio.

Evaluemos su situación con total confidencialidad.

El primer paso es el más difícil. Sus consultas son confidenciales; pregunte sin miedo a ser juzgado/a.

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