CP art. 104
Relaciones Sexuales con Menores
Definición y Marco Legal
El artículo 104 tipifica por separado las relaciones sexuales con un menor mayor de 15 años, sin fuerza, amenaza ni engaño. La forma básica requiere denuncia; cuando el autor tiene una relación de cuidado o proximidad definida con el menor, no se exige denuncia. Las valoraciones de edad y consentimiento son técnicas y requieren un manejo cuidadoso.
Derechos de la Víctima
- Derecho a información completa sobre el alcance y plazo de la denuncia
- Derecho a contar con abogado y, si es necesario, especialista durante las declaraciones
- Derecho a solicitar la confidencialidad de la identidad y datos privados en el expediente
- Derecho a protección frente a la victimización secundaria en toda etapa
Proceso de Denuncia
- 01
Presentación de la denuncia y documentación relativa a la edad
- 02
Audiencia de las partes y recogida de pruebas
- 03
Calificación del delito y acusación
- 04
Seguimiento del juicio y la sentencia
Preguntas Frecuentes
¿En qué se diferencia del art. 103?
El art. 103 cubre toda conducta sexual hacia menores de 15 años; el art. 104 penaliza por separado las relaciones aparentemente consentidas con mayores de 15. La distinción es técnica y depende del caso.
¿Cuál es el plazo de denuncia?
Seis meses en la forma básica. En las formas no sujetas a denuncia no se aplica plazo.
¿Continúa el proceso si la familia no denuncia?
En la forma básica sujeta a denuncia decide la voluntad de la víctima; las formas agravadas se investigan de oficio.
Evaluemos su situación con total confidencialidad.
El primer paso es el más difícil. Sus consultas son confidenciales; pregunte sin miedo a ser juzgado/a.