CP art. 103
Abuso Sexual de Menores
Definición y Marco Legal
El artículo 103 define como abuso toda conducta sexual hacia menores, con penas severas. Este delito no requiere denuncia: se investiga de oficio en cuanto se conoce. En interés superior del menor, las declaraciones y exámenes deben realizarse en entornos adaptados y con especialistas presentes.
Derechos de la Víctima
- Derecho a ser escuchado/a una sola vez, con especialista, en un Centro de Atención al Menor (ÇİM) o sala de entrevista forense
- Derecho a la presencia de psicólogo, trabajador social y abogado designado por el colegio
- Derecho a no ser confrontado/a con el acusado y a solicitar audiencias a puerta cerrada
- Derecho a reclamar indemnización y medidas de protección a través de padres o tutores
Proceso de Denuncia
- 01
Comunicación a la policía, fiscalía o instituciones competentes
- 02
Declaración con especialista en un Centro de Atención al Menor
- 03
Informes forenses, recogida de pruebas y acusación
- 04
Seguimiento del juicio atendiendo al interés superior del menor
Preguntas Frecuentes
¿Se archiva el caso si se retira la denuncia?
No. Este delito no depende de denuncia; la investigación y el juicio continúan de oficio.
¿Tendrá mi hijo/a que declarar varias veces?
Como regla, no. La declaración debe grabarse una sola vez en un ÇİM o sala forense; como abogados velamos por que así sea.
¿Qué pasa si la escuela o institución no lo comunica?
También pueden iniciarse acciones legales contra los funcionarios que incumplan su deber de comunicación.
Evaluemos su situación con total confidencialidad.
El primer paso es el más difícil. Sus consultas son confidenciales; pregunte sin miedo a ser juzgado/a.