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UstabaşıHukuk & Danışmanlık

CP art. 105

Acoso Sexual

Definición y Marco Legal

El acoso sexual abarca palabras, escritos y conductas que molestan a una persona con fines sexuales sin contacto físico — hoy, con frecuencia, mediante mensajes, redes sociales y correo electrónico. La forma básica requiere denuncia; el abuso de jerarquía laboral o de tutela agrava la pena.

Derechos de la Víctima

Proceso de Denuncia

  1. 01

    Conservación segura de las pruebas (mensajes, imágenes, testigos)

  2. 02

    Presentación de la denuncia dentro del plazo de seis meses

  3. 03

    Investigación y examen técnico de las pruebas

  4. 04

    Seguimiento del juicio, incluidas las pretensiones penales e indemnizatorias

Preguntas Frecuentes

¿Cuenta el acoso a través de redes sociales?

Sí. Las conductas molestas con fines sexuales mediante mensajes, comentarios o imágenes entran en el artículo 105.

¿Sirven las capturas de pantalla como prueba?

Sí. Conservarlas sin borrar, con fecha y datos del remitente, refuerza su valor probatorio.

Sufrí acoso en el trabajo, ¿debo renunciar?

No. Junto al proceso penal se evalúan también sus derechos laborales; la decisión es completamente suya.

Evaluemos su situación con total confidencialidad.

El primer paso es el más difícil. Sus consultas son confidenciales; pregunte sin miedo a ser juzgado/a.

Otras Áreas de Práctica