CP art. 105
Acoso Sexual
Definición y Marco Legal
El acoso sexual abarca palabras, escritos y conductas que molestan a una persona con fines sexuales sin contacto físico — hoy, con frecuencia, mediante mensajes, redes sociales y correo electrónico. La forma básica requiere denuncia; el abuso de jerarquía laboral o de tutela agrava la pena.
Derechos de la Víctima
- Derecho a aportar pruebas digitales (mensajes, capturas de pantalla, grabaciones)
- Derecho a solicitar medidas de alejamiento y de no contacto contra el autor
- En el acoso laboral, derecho a ejercer también las vías del derecho laboral
- Derecho a reclamar daños morales
Proceso de Denuncia
- 01
Conservación segura de las pruebas (mensajes, imágenes, testigos)
- 02
Presentación de la denuncia dentro del plazo de seis meses
- 03
Investigación y examen técnico de las pruebas
- 04
Seguimiento del juicio, incluidas las pretensiones penales e indemnizatorias
Preguntas Frecuentes
¿Cuenta el acoso a través de redes sociales?
Sí. Las conductas molestas con fines sexuales mediante mensajes, comentarios o imágenes entran en el artículo 105.
¿Sirven las capturas de pantalla como prueba?
Sí. Conservarlas sin borrar, con fecha y datos del remitente, refuerza su valor probatorio.
Sufrí acoso en el trabajo, ¿debo renunciar?
No. Junto al proceso penal se evalúan también sus derechos laborales; la decisión es completamente suya.
Evaluemos su situación con total confidencialidad.
El primer paso es el más difícil. Sus consultas son confidenciales; pregunte sin miedo a ser juzgado/a.